“LEY EMILIA”
La
ley N° 20.770 es promulgada el 17 de septiembre. Fue denominada como la “ley
Emilia” en honor a la pequeña Emilia silva, fallecida el 21 de enero de 2013, a
la edad de nueve meses, a consecuencia de un choque protagonizado por Nelson
Fariña, quien conducía en estado de ebriedad, lo cual fue condenado a dos años
de pena remitida y el pago de una multa de 8 UTM, por la conducción en estado
de ebriedad con resultado de muerte.
Esta
ley promulga elevar las penas de los conductores que manejan en estado de
ebriedad o bajo las influencias del alcohol ya que el gran número de accidentes
automovilísticos es provocado por conductores en este estado.
La
normativa de las penas a conducción bajo la influencia del alcohol o
sustancias que causen lesiones
gravísimas a la muerte, cuya penalidad actualmente va de 3 a 5 años, la nueva
ley las fija entre 3 y 10 años, estableciendo además, que no se podrá imponer una pena
inferior a ese mínimo y el condenado deberá cumplir al menos un año efectivo de
cárcel antes de obtener algún beneficio que implique la libertad.
Se
aprobó una ley que eleva la pena mínima del homicidio simple de 5 a 10 años y
del homicidio calificado, de 10 a 15 años.
El
gran número de accidentes automovilísticos provocados por conductores que
habían consumido alcohol o drogas, considerando el caso anterior, es que se
modificó la Ley Nº18.290, de Tránsito.
Para
el caso de muerte de la víctima, la pena que aplica al conductor será de
presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (de tres
años y uno a 10 años), y si el resultado es de lesiones gravísimas (demente,
inútil el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o
notablemente deforme) la pena será de presidio menor en su grado máximo (de 3
años y 1 día a 5 años).
En
ambas situaciones se aplica una multa de 8 a 20 UTM, la inhabilidad perpetua
para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo que se
conducía.
No
obstante, la pena puede ser mayor, de 5 años y un día a 10 años, si el
conductor es reincidente en este tipo de delitos, si se trata de un conductor
profesional que participó en el accidente ejerciendo sus funciones, si lo hace
con su licencia de conducir cancelada, o si estaba inhabilitado a perpetuidad
para conducir vehículos motorizados. Si no tiene licencia de conducir, la pena
se debe aumentar en un grado.
La
ley también tipifica que si un conductor, habiendo sido condenado a las penas
de suspensión o inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción
mecánica o animal, fuere sorprendido conduciendo durante la vigencia de la
sanción impuesta, debe ser castigado con presidio menor en su grado mínimo (de
61 días a 540 días) y multa de hasta 10 UTM.
Los
condenados por conducir bajo la influencia del alcohol o bajo sustancias
estupefacientes o sicotrópicas habiendo provocado la muerte o lesiones
gravísimas a la víctima sólo podrán aspirar a alcanzar la libertad condicional
al cumplir dos tercios de la pena. Ello sin perjuicio de que en el caso de
muerte de la víctima o lesiones gravísimas, la ejecución de la respectiva pena
sustitutiva en libertad (Ley N°18.216) quedará en suspenso por un año, tiempo
en que deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere
sentenciado.
El
conductor está obligado a detener su marcha, prestar la ayuda que fuese posible
y dar cuenta a cualquier carabinero que estuviere próximo al lugar del hecho,
para los efectos de la denuncia judicial. Si no lo hace, y en el accidente sólo
se produjeron daños, se le aplicará una multa de 3 a 7 UTM y la suspensión de
la licencia hasta por un mes; si hay lesionados, el conductor recibirá una
sanción de presidio menor en su grado medio (541 días a tres años de presidio),
inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de 7
a 10 UTM; y para el caso de que la persona afectada muera o quede con lesiones
gravísimas se aplicará una pena de presidio menor en su grado máximo (de 3 años
y un día a cinco años de presidio), inhabilidad perpetua para conducir
vehículos de tracción mecánica, multa de 11 a 20 UTM y con el comiso del
vehículo que manejaba.
La
negativa injustificada o dilación para someterse a las pruebas respiratorias u
otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de
sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y las maniobras para alterar sus
resultados, traen aparejadas multas de 3 a 20 UTM, y una pena de reclusión
menor hasta en grado máximo (5 años). Lo anterior es sin perjuicio de las
sanciones aplicables al conductor por su responsabilidad en el delito o
cuasidelito cometido.
La
Presidenta de la República promulgó que la llamada Ley Emilia se regirá en las
siguientes normativas, que endurece las sanciones a quienes, conduciendo en
estado de ebriedad, causen lesiones graves, gravísimas o muerte. Luego de tres
iniciativas parlamentarias que no lograron aprobación, fue la última moción,
ingresada por el Ejecutivo y que recogía parte de los anteriores proyectos, la
que finalmente logró la aprobación necesaria.
Uno
de los puntos que evitaba el acuerdo en los casos anteriores era el
endurecimiento de las sanciones en el caso de muerte, que generaba un
desequilibrio con otros delitos, como el homicidio simple.
La
solución llegó rescatando otra iniciativa parlamentaria, que ingresó al
Congreso el 22 de marzo de 2012, y que buscaba incrementar el piso mínimo a los
delitos de homicidio simple y calificado.
“Este
proyecto estaba durmiendo y finalmente fue la Ley Emilia la que los apuró”,
explicó el senador Felipe Harboe
Podríamos
señalar que si bien se está de acuerdo
con el aumento de penas por homicidio, no comparte aumentar las penas en caso
que la muerte se produzca por un conductor en estado de ebriedad.