jueves, 30 de octubre de 2014

                “LEY EMILIA”
La ley N° 20.770 es promulgada el 17 de septiembre. Fue denominada como la “ley Emilia” en honor a la pequeña Emilia silva, fallecida el 21 de enero de 2013, a la edad de nueve meses, a consecuencia de un choque protagonizado por Nelson Fariña, quien conducía en estado de ebriedad, lo cual fue condenado a dos años de pena remitida y el pago de una multa de 8 UTM, por la conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte.
Esta ley promulga elevar las penas de los conductores que manejan en estado de ebriedad o bajo las influencias del alcohol ya que el gran número de accidentes automovilísticos es provocado por conductores en  este estado.
La normativa de las penas a conducción bajo la influencia del alcohol o sustancias  que causen lesiones gravísimas a la muerte, cuya penalidad actualmente va de 3 a 5 años, la nueva ley las fija entre 3 y 10 años, estableciendo  además, que no se podrá imponer una pena inferior a ese mínimo y el condenado deberá cumplir al menos un año efectivo de cárcel antes de obtener algún beneficio que implique la libertad.
Se aprobó una ley que eleva la pena mínima del homicidio simple de 5 a 10 años y del homicidio calificado, de 10 a 15 años.
El gran número de accidentes automovilísticos provocados por conductores que habían consumido alcohol o drogas, considerando el caso anterior, es que se modificó la Ley Nº18.290, de Tránsito.
Para el caso de muerte de la víctima, la pena que aplica al conductor será de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (de tres años y uno a 10 años), y si el resultado es de lesiones gravísimas (demente, inútil el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme) la pena será de presidio menor en su grado máximo (de 3 años y 1 día a 5 años).
En ambas situaciones se aplica una multa de 8 a 20 UTM, la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo que se conducía.
No obstante, la pena puede ser mayor, de 5 años y un día a 10 años, si el conductor es reincidente en este tipo de delitos, si se trata de un conductor profesional que participó en el accidente ejerciendo sus funciones, si lo hace con su licencia de conducir cancelada, o si estaba inhabilitado a perpetuidad para conducir vehículos motorizados. Si no tiene licencia de conducir, la pena se debe aumentar en un grado.
La ley también tipifica que si un conductor, habiendo sido condenado a las penas de suspensión o inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica o animal, fuere sorprendido conduciendo durante la vigencia de la sanción impuesta, debe ser castigado con presidio menor en su grado mínimo (de 61 días a 540 días) y multa de hasta 10 UTM.
Los condenados por conducir bajo la influencia del alcohol o bajo sustancias estupefacientes o sicotrópicas habiendo provocado la muerte o lesiones gravísimas a la víctima sólo podrán aspirar a alcanzar la libertad condicional al cumplir dos tercios de la pena. Ello sin perjuicio de que en el caso de muerte de la víctima o lesiones gravísimas, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva en libertad (Ley N°18.216) quedará en suspenso por un año, tiempo en que deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fuere sentenciado.
El conductor está obligado a detener su marcha, prestar la ayuda que fuese posible y dar cuenta a cualquier carabinero que estuviere próximo al lugar del hecho, para los efectos de la denuncia judicial. Si no lo hace, y en el accidente sólo se produjeron daños, se le aplicará una multa de 3 a 7 UTM y la suspensión de la licencia hasta por un mes; si hay lesionados, el conductor recibirá una sanción de presidio menor en su grado medio (541 días a tres años de presidio), inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de 7 a 10 UTM; y para el caso de que la persona afectada muera o quede con lesiones gravísimas se aplicará una pena de presidio menor en su grado máximo (de 3 años y un día a cinco años de presidio), inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, multa de 11 a 20 UTM y con el comiso del vehículo que manejaba.
La negativa injustificada o dilación para someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y las maniobras para alterar sus resultados, traen aparejadas multas de 3 a 20 UTM, y una pena de reclusión menor hasta en grado máximo (5 años). Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones aplicables al conductor por su responsabilidad en el delito o cuasidelito cometido.
La Presidenta de la República promulgó que la llamada Ley Emilia se regirá en las siguientes normativas, que endurece las sanciones a quienes, conduciendo en estado de ebriedad, causen lesiones graves, gravísimas o muerte. Luego de tres iniciativas parlamentarias que no lograron aprobación, fue la última moción, ingresada por el Ejecutivo y que recogía parte de los anteriores proyectos, la que finalmente logró la aprobación necesaria.
Uno de los puntos que evitaba el acuerdo en los casos anteriores era el endurecimiento de las sanciones en el caso de muerte, que generaba un desequilibrio con otros delitos, como el homicidio simple.
La solución llegó rescatando otra iniciativa parlamentaria, que ingresó al Congreso el 22 de marzo de 2012, y que buscaba incrementar el piso mínimo a los delitos de homicidio simple y calificado.
“Este proyecto estaba durmiendo y finalmente fue la Ley Emilia la que los apuró”, explicó el senador Felipe Harboe

Podríamos señalar que si bien se  está de acuerdo con el aumento de penas por homicidio, no comparte aumentar las penas en caso que la muerte se produzca por un conductor en estado de ebriedad.